Una constitución política para todos

La Constitución Política de México no cumple con su función principal, al menos desde la perspectiva de Kelsen (p.11) de ser la materialización de la norma fundante, esto es, que al menos en esencia todos la conocen y es referencia en el actuar jurídico de una sociedad.

Más allá del contenido, me centraré en la extensión y complejidad, me parece que la Constitución es difícil de leer para la mayoría de la población; en parte por su longitud, pero principalmente por la manera técnica-jurídica en que está redactada.

La Constitución se ha venido enfrentando a dos problemas en este aspecto: Primero, socialmente se tiene la idea de que cualquier tema relevante se tiene que colocar ahí. Segundo, políticamente, se sabe que lo que se inserte en la Constitución es jurídicamente inatacable. Lo que es adorado por quien controla el gobierno en turno y lo vacuna de ataques de inconstitucionalidad por parte de la oposición. El resultado está a la vista de todos.  

La Constitución ha tenido una gran cantidad de reformas (ver V.19) dependiendo de qué referencia se ocupe se pueden considerar más de 700, de hecho, sólo 22 artículos son originales. Mucho se ha cuestionado si sigue siendo la misma constitución, claramente no. De si ha ido evolucionando con las necesidades del País, puede ser (no lo creo). Pero el punto más relevante es si cumple con su función (ver I.5), de manera rotunda no. Al menos no en los términos planteados.

Una Constitución de acuerdo con la teoría clásica del Derecho trata dos aspectos: los principios jurídicos (parte dogmática) y la organización del Estado (parte orgánica). De tal manera, lo que se debe establecer en la primera parte son los puntos esenciales de protección y reciprocidad del Estado frente a la sociedad. En la segunda, para el caso de México, que se trata de una federación con un régimen democrático en un sistema presidencial.

Claro, cada uno de estos aspectos deben desarrollarse para entender su naturaleza, pero nada más. De otra forma, al colocar aspectos particulares se tiene el problema, irónicamente, de generar mayores dificultades de aplicación, es más probable que se den contradicciones legales (antinomias) y lagunas normativas.

La mayor ventaja de una constitución política breve y clara es su accesibilidad a la población, lo que permite establecer una costumbre en términos de Rousseau (Contrato Social L. II, C. XII). En donde la población, en general, asimila los contenidos básicos y los relaciona con su vida cotidiana.

¿Qué tan corto debe ser este texto? Bastante, una referencia son los Estados Unidos de América en su constitución sólo hay 7 artículos y 27 enmiendas, además con un lenguaje sencillo. Bajo la lógica que se maneja, me parece por demás razonable pedirle a un ciudadano de ese País que conozca y entienda la norma fundante.

En el caso de México son 136 artículos, sin hablar de los transitorios que por volumen ocupan más de la mitad del documento total, muchos verdaderamente extensos (cfr. 41, 73 y 123)  y en general bastante técnicos (3, 6, 16, 20, 28, 54, 76, 79, 97, 99, 102,107, 109… bueno podrían ser todos) lo que hace una tarea titánica entenderlos, pero si se llegara a lograr, seguramente se tendría que realizar una actualización constante debido al ritmo vertiginoso de las reformas.

Veamos las consecuencias, imaginemos una situación clásica en la televisión estadounidense: una persona es detenida por la policía y requiere fundamentar su negativa a declarar, la mayoría de nosotros lo sabe “me acojo a la V enmienda”, listo. Hagamos lo mismo para México, con excepción de los abogados y delincuentes avezados, no sabríamos qué decir, por cierto, lo correcto sería “me acojo al art. 20, apartado B, fracc. II”.

Continuamos con el ejercicio. Si alguien reflexionara sobre que se viola la Constitución dado que el salario mínimo general vigente no es suficiente tendría que buscar el fundamento en el art. 123, apartado A, fracc. VI, pár. II. Me queda claro que la Constitución es algo socialmente extraño que contribuye a un medio jurídico kafkiano, lejos de ser una referencia jurídica para toda la población.

¿La Constitución debe cambiar con los acontecimientos sociales? En esencia no, porque lo que ahí se plasme deben ser sólo directrices y descripciones generales. Entiendo que, si México dejara de ser una federación, cambiara el sistema presidencial o se considerara que la tortura es un medio de obtener pruebas, entonces sí se requiere hacer reformas; de otra manera, para eso está la normatividad en general (ver VI.25): leyes reglamentarias, secundarias, decretos, reglamentos, etc.

¿Qué se debe hacer? Algo verdaderamente simple, aunque ahora me parece un sueño: resumir la Constitución, para dejar lo esencial. La ciudadanía debe estar en condiciones de saber sobre sus derechos y cómo hacerlos efectivos. Conocer la organización de País, por ejemplo, que existe una federación, estados y municipios, entendiendo a grandes rasgos sus competencias. Cuántos diputados (federales) y senadores existen, así como sus funciones.

Bajo la misma línea, que existe un poder ejecutivo con funciones administrativas, un poder judicial federal con una estructura y actividades precisas. Finalmente, que existen organismos autónomos que cumplen su labor en áreas de relevancia técnica y social. Este pequeño examen de comprensión podría ser la prueba de fuego.

Debe quedar claro que la Constitución no resuelve por sí misma nuestra realidad, al contrario, es contraproducente depositar anhelos, como los derechos a la educación de calidad, trabajo digno, deporte, vivienda, salud integral, salario adecuado, etc. Ojalá la Constitución fuera una vara mágica. No lo es. Todas esas metas son relevantes, pero se ganan en la praxis, no en un papel, por relevante que éste sea.

Para colmo de males, vamos en sentido contrario en América Latina a través de lo que se conoce como Neoconstitucionalismo, ahora se busca que las constituciones sean más largas, técnicas y casuísticas. Eso explica que la Constitución de Ecuador (2008) tenga 444 artículos, lo mismo sucede con la Constitución de Bolivia (2009), con 411. Nadie duda de la importancia de reconocer derechos fundamentales, revalorar a los pueblos originarios, establecer una mejor relación con la naturaleza o implementar medidas concretas para garantizar la protección de grupos minoritarios.

La verdadera pregunta es si todo eso debe estar en la Constitución de manera tan extensa y reiterada. Claramente mi opinión es que no. No porque un derecho se diga mil veces se cumplirá (el contexto era otro en Göbbels). En el caso extremo, Reino Unido no tiene Constitución y eso no implica que los ingleses se encuentren desprotegidos jurídicamente.

Hay otra una línea de objeciones a una constitución breve y tiene que ver con el efecto de dar mayor relevancia al poder judicial, esto es cierto, dado que muchos principios requieren ser (re)interpretados, más leyes pueden ir contra la norma fundante, los conflictos en diferentes órganos de gobierno se exponen, etc. Nada de esto me parece grave.

Pues aquí les dejo esta discusión de una Constitución que requiere ser para todos.

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