Todos tenemos alguna noción del Derecho, lo relacionamos con leyes, jueces, policías, embargos, cárceles, abogados y más. Definitivamente está en nuestra vida, muchas veces de formas nebulosas y hasta tortuosas, así que ahora vamos a poner varias ideas en orden para que sepamos a que nos referimos con Derecho.
Este espacio está pensado en mis estudiantes como un recurso introductorio, pero pretendo que este panorama tan apretado le sirva a cualquier interesado para motivarse e involucrarse en este mundo jurídico que demanda la atención de todos para lograr una mejor sociedad.
Empecemos por el principio: ¿Qué significa Derecho? Proviene del latín. Directus. Directo, que encamina o dirige. Se puede utilizar como adjetivo, adverbio o sustantivo. De tal manera, podemos decir que el árbol está derecho. O que alguien fue derecho al punto. Como sustantivo que es en donde tiene más sentido para nuestros fines existen principalmente dos usos: Primero, significa la facultad que se tiene para solicitar algo. Así una persona tiene derecho a que le paguen una deuda, esto se conoce como Derecho subjetivo. El Derecho objetivo, que sería la segunda opción, va a la definición clásica: Conjunto de normas obligatorias establecidas o reconocidas por el poder público. Es lo que está escrito en una ley o interpretado de la Constitución, por ejemplo.
Ahora bien, además de normas jurídicas, tenemos:
- Morales. – Son del ámbito interno y por tanto regidas por nuestra conciencia. Como no decir mentiras.
- Religiosas. – Provienen de creencias divinas y aplicadas por sacerdotes. Así se tiene la obligación de asistir a la misa dominical.
- Sociales. – Se dan en un grupo de personas lo que permite aceptación. Como sería el caso de cierta vestimenta en un acto formal.
De tal manera, las normas jurídicas se identifican por son bilaterales, externas, coercitivas y heterónomas.
Bilaterales. – Existen mínimamente dos partes: una con un derecho y otra con una obligación, por ello alguien puede pedir un cumplimiento a otra.
Externas. – Atienden a manifestaciones objetivas y materiales; así, no es delito sólo pensar en matar a alguien.
Coercitivas. – Se puede obligar a su cumplimiento. De otra forma, nadie pagaría impuestos. Esta es una característica especial que no tienen las otras normas.
Heterónomas. – Las normas jurídicas son creadas por el poder público y no por la voluntad de las personas. Por eso la principal fuente del Derecho son las leyes.
Las fuentes del Derecho se dividen en reales, históricas y formales.
En el primer caso se trata de las necesidades y cambios que van teniendo las sociedades, así se ha despenalizado el uso de la marihuana o se castiga la violación entre cónyuges.
Las fuentes históricas son los documentos y perspectivas pasadas que sirven para crear el Derecho actual.
Las fuentes formales, son procedimientos establecidos para la generación del Derecho como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho.
La ley está sujeta a un proceso:
- Una Iniciativa, que puede tener orígenes diversos.
- Discusión por los legisladores.
- En su caso, Aprobación por el mismo poder legislativo.
- Finalmente, se procede a la Sanción, Promulgación y Publicación por el ejecutivo. Si no existe veto presidencial, como en el caso de México.
La Costumbre muchas veces va acompañando al Derecho, así determinados días populares se convierten en asuetos obligatorios o sirve para dimensionar los límites de ciertas leyes.
La Jurisprudencia es la interpretación del Poder Judicial Federal, para resolver lagunas, contradicciones o alcances de una norma jurídica.
La Doctrina es la postura de los especialistas del Derecho y sirve para orientar criterios.
Los Principios generales del Derecho son referencias básicas que muchas veces están en la ley, en ocasiones se presentan como aforismos: El que afirma está obligado a probar su dicho, no hay delito sin ley, el primero en tiempo es el primero en Derecho, alguien se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, etc.
Las normas jurídicas tienen muchas clasificaciones podríamos decir por materia, territorio, jerarquía, vigencia, entre otras.
Materia. – Así existen normas jurídicas penales, civiles, laborales, familiares, etc.
Territorio. – Hay para toda la Federación y otras que aplican en el ámbito local o municipal.
Jerarquía. – La Constitución Federal tiene preponderancia sobre una estatal o una ley respecto de un reglamento.
Vigencia. – Hay normas actuales que si se aplican se consideran positivas y otras abrogadas o derogadas que ya no se pueden emplear. Por regla general, una reciente suple a la de mayor antigüedad si regulan el mismo hecho o acto.
El Derecho se clasifica también en Privado, Público y Social.
En el primer caso se atienden las interacciones entre particulares, como sería el Derecho civil o mercantil.
El Derecho Público considera las relaciones y funciones del Estado, así como con los particulares. Estaríamos ante: el Derecho Constitucional, Administrativo, Fiscal o Penal.
El Derecho social pretende proteger de manera especial a sectores vulnerables. Tendríamos el caso del Derecho Agrario, Migratorio o Laboral.
Pareciera todo un entramado de disposiciones que fácilmente pueden entrar en contradicciones (antinomias), pero no lo es tanto; en primer lugar, se utiliza el concepto tradicional de la Pirámide de Kelsen, de manera sencilla significa que la Constitución se encuentra en la parte más alta de ahí los tratados internacionales (ver art. 1, para Principio pro persona), leyes reglamentarias, leyes federales y sus reglamentos. Lo que se reproduce en el ámbito local.
Así, una ley puede revisarse mediante una acción de inconstitucionalidad, si se valora contraria al vértice superior. Debe tenerse en cuenta que el Derecho es dinámico de acuerdo con los cambios sociales, actualmente tiene un valor especial la constante reconceptualización y ampliación de los Derechos Humanos. Por eso es debatible pensar simplemente en jerarquización.
En ocasiones entran en conflictos derechos que parecieran estar a la par y requieren de una ponderación, interpretación, razonabilidad y proporcionalidad. En el caso de la regulación del uso de la marihuana sería el Derecho a la Salud, al Libre desarrollo de la personalidad y a la Seguridad pública, por lo menos.
Por si fuera poco, existen varias teorías para analizar los temas jurídicos, por mencionar las tres clásicas diría: Positivismo jurídico, Iusnaturalismo y Realismo sociológico. Concretamente en materia penal tendríamos además al finalismo, causalismo y funcionalismo; como se puede entender además de las teorías generales hay específicas. Pero eso, es otra historia.
Lo cierto es que las normas jurídicas existen como límite para no destrozarnos o como muestra de nuestra civilidad. Por si alguien lo pensó, si bien la organización genera dominación, sólo hay algo peor y es la anarquía (Ley de hierro de la oligarquía). Basta ver casos constantes en México en donde se sigue la ley … del más fuerte. Pero esto lo dejaremos para Filosofía del Derecho.
Para terminar, llegamos a la pregunta del millón ¿necesitamos del Derecho?, respuesta corta: sí. Todas las sociedades requieren determinar una serie de reglas que permitan una convivencia, que claro puede ser mejor o peor. Por supuesto, surgen cuestionamientos de si ¿el Derecho es elaborado por una élite para su beneficio?, o ¿qué tan grande es la distancia entre cambio social y el ritmo de adecuación del Derecho?
Con lo que hemos visto no considero que el Derecho sea un tema de especialistas, al contrario, hace falta que por lo menos los conocimiento básicos los tenga la mayor parte de la población, para de ahí ejercerlos en la vida cotidiana: al observar la actuación de un policía, pedir formalmente un servicio público y darle seguimiento, entender los alcances de los derechos ARCO al firmar un contrato de adhesión, conocer las implicaciones de un préstamo mercantil y un largo etcétera.
La situación es compleja para avanzar en el estado de Derecho debido a la falta de una cultura cívica que refuerza un círculo vicioso, esto es, la sociedad no desarrolla los conocimientos jurídicos, por eso las autoridades son omisas o contrarias a la ley, lo que lleva a un bajo nivel de cultura cívica, por lo que la sociedad no ve la necesidad de desarrollar sus conocimientos jurídicos. Y ahí nos vamos.
Queda claro que no hay opción fácil, ni salidas mágicas. La realidad es terca. Por esto y mucho más, vale la pena considerar al Derecho, pero en un contexto amplio que tiene que ver con otras disciplinas y sobre todo con el día a día de cada uno de nosotros.