El innecesario dilema de la revocación de mandato presidencial en México

1. Introducción

En América Latina el camino político-electoral ha seguido un rumbo por demás complejo. No se ha logrado consolidar una cultura ciudadana que favorezca la construcción de instituciones sólidas ni que genere una relación participativa y corresponsable entre el gobierno y la sociedad.

En ese contexto han surgido distintos mecanismos orientados a mejorar ese panorama. Entre ellos destaca la democracia directa, impulsada ante el evidente desgaste de la representación política tradicional. Es bajo esa lógica que se inscriben figuras como el referéndum, el plebiscito, la consulta popular y la revocación de mandato (en adelante, RM).

México no es ajeno a esa tendencia. A pesar de sus dificultades, el país cuenta con procesos electorales confiables que han posibilitado la formación de gobiernos, la alternancia en el poder y, en términos generales, un clima de aceptación de resultados. Sin embargo, persiste un problema estructural: la desconfianza y la apatía ciudadana frente a una autoridad percibida como corrupta e ineficaz.

Ante este panorama, la RM se ha presentado como un mecanismo de intervención directa de la ciudadanía para controlar a la figura presidencial. Su aplicación, no obstante, no ha estado exenta de críticas: hasta ahora, quienes más han impulsado su uso han sido los propios titulares del ejecutivo en turno. La experiencia incipiente en el nivel subnacional —con el caso del gobernador de Oaxaca como referente reciente— demuestra que este mecanismo todavía requiere de un largo camino por recorrer.

Por estas razones, resulta necesario desarrollar un debate objetivo sobre la RM y su viabilidad. A lo largo de este texto abordaremos: la importancia de la consolidación institucional del presidencialismo en México, los elementos básicos que permiten entender qué es la RM, una perspectiva comparada y el diseño actual de la figura en nuestro país.

2. Argumento central

La revocación de mandato presidencial en México no es viable, al menos en su diseño actual.

El debate en torno a la RM se ha centrado, fundamentalmente, en aspectos secundarios: si debe o no coincidir con las elecciones generales, cuál debe ser el papel de los actores políticos y cuáles son los costos organizativos del proceso. Lo que no se ha valorado con suficiente rigor es su viabilidad estructural, considerando tres dimensiones que este texto desarrollará:

  • La incompatibilidad de la RM con el régimen presidencial tal como está constituido en México.
  • La lógica del periodo presidencial mexicano y sus implicaciones de estabilidad.
  • Las opciones disponibles para un control ciudadano efectivo sobre la gestión del poder ejecutivo.

3. La consolidación institucional del presidencialismo en México

El presidencialismo en México existe desde la primera Constitución del país, promulgada en 1824. En esencia, se adoptaron tanto el federalismo como el presidencialismo inspirándose en el modelo estadounidense de 1787; parecía una salida razonable dados los buenos resultados obtenidos en aquel contexto.

Con todo lo cuestionable que pueda ser ese origen, el presidencialismo se ha consolidado como una institución pilar del sistema político mexicano. Es imposible entender la historia de México sin esa figura: de alguna manera, ha funcionado una concentración de poder sustentada en una preferencia cultural que privilegia las personalidades sobre las instituciones.

No obstante, sostengo que trasladar arreglos gubernamentales de un país a otro es un error cuando dicha transferencia se basa únicamente en que funcionan bien en su lugar de origen. Así, la monarquía parlamentaria tiene vigencia en Europa porque resolvió históricamente un conflicto entre elites —la burguesía y la nobleza— y generó condiciones de unidad que rescataron una larga tradición con valor hasta nuestros días. El semipresidencialismo francés, por su parte, representó una salida ante la falta de una tradición monárquica y la necesidad de encontrar equilibrios entre la jefatura de gobierno y la representación del Estado.

Cuando se encuentran soluciones propias, ello resulta siempre mejor que recurrir a modelos importados. En ese sentido, para analizar el presidencialismo mexicano parto de tres premisas fundamentales:

  • Las instituciones importan (Douglass North).
  • México requiere de una democracia de consenso (Arend Lijphart).
  • El cambio institucional debe basarse en nuestras propias necesidades (Rousseau, Sartori y Nohlen).

Me explico: las personalidades son relevantes y en un país como México lo son aún más. Sin embargo, lo que verdaderamente debe fortalecerse son las instituciones, entendidas como patrones de interacción regulados, conocidos, seguidos y comúnmente aceptados. En ocasiones —aunque no necesariamente siempre— las instituciones se convierten en organizaciones formales; se materializan en edificios, sellos, rituales y personas que desempeñan roles que las autorizan a «hablar por» la organización. Las instituciones constituyen el cuarto tipo de leyes que identifica Rousseau en el Contrato Social y son las que permiten que la ciudadanía y el gobierno actúen bajo una serie de reglas compartidas. Huelga decir que las instituciones sobreviven a las personas.

Ha tenido un costo enorme copiar figuras de otras latitudes creyendo que serían la solución. La historia parece confirmarlo. Debemos preguntarnos: ¿cómo somos?, ¿en dónde estamos? y ¿qué necesitamos? Parecen verdades de Perogrullo, pero es indispensable enunciarlas.

El presidencialismo en México debe fortalecerse institucionalmente, haciéndolo lo más compatible posible con una república democrática y federal. De manera simplificada: república por oposición a la monarquía; democracia como preferible al autoritarismo o totalitarismo; y federal en contraste con el centralismo.

En la RM se ha propuesto un mecanismo de control para el ejecutivo federal —el nivel local apenas comienza a ensayarlo—, bajo la idea de que la ciudadanía debe poder interrumpir un periodo de gobierno cuando lo considere conveniente. De alguna manera, esto se equipara a mecanismos parlamentarios como la moción de censura. Sin embargo, el sistema parlamentario tiene una historia y una práctica consolidada en los periodos flexibles del primer ministro, y ha desarrollado medidas formales e informales que en México no existen ni se han previsto.

A ello se añade que la posibilidad de interrumpir un periodo de gobierno implica inestabilidad, que es precisamente uno de los aspectos que el presidencialismo protege formalmente. En México, esa estabilidad ha tenido un valor enorme: desde que se implementaron los periodos de seis años en 1934, todos han iniciado y concluido, lo que constituye un caso atípico en la región latinoamericana. Esto puede tener defensores y detractores, pero no es un asunto menor.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que identifica las características más relevantes del presidencialismo y el parlamentarismo, con el propósito de facilitar la comprensión de sus diferencias estructurales:

PresidencialismoAspecto / situaciónParlamentarismo
PresidenteJefe de EstadoRey o presidente
PresidenteJefe de GobiernoPrimer ministro
DirectaElección del ejecutivoIndirecta
Independencia formalRelación ejecutivo-legislativoDependencia sustancial
NulaResponsabilidad del gabinete ante el legislativoAmplia
Ninguno / en caso extremo, juicio políticoControl ejecutivo-legislativoInterpelación, disolución parlamentaria, pérdida de confianza
RígidoPeriodo de gobiernoAdaptable
EstabilidadFortaleza políticaFlexibilidad
BajaNegociaciónAmplia
Pocos; en su caso la reelecciónEstímulos para negociar y gobernarPermanencia de la coalición gobernante
Suma cero: el ganador se lo lleva todoJuego políticoEquilibrio de pérdidas y ganancias
Tensiones políticas importantesCambios anticipados en el ejecutivoPocos problemas institucionales
NingunoMediadores políticosJefe de Estado
No es posibleRepresentación de la amplia mayoríaJefe de Estado
Alto-medioPersonalización de la políticaMedio-bajo
ConsiderablePosibilidad de outsidersMínima

3.1  ¿Por qué apostar por un presidencialismo institucionalizado?

Nadie puede negar las desventajas intrínsecas del presidencialismo. Destaca, sobre todo, el juego de suma cero, en el que el ganador se lo lleva todo, aunque sea por la mínima diferencia, como ocurrió en la elección de 2012. En México, esto ha provocado que las contiendas estén cargadas de un alto nivel de conflicto, lamentablemente agravado por la influencia de la delincuencia organizada.

El presidente puede entrar en constante confrontación con el legislativo, dado que ambos poderes son elegidos por separado y ambos se disputan la representación legítima del pueblo, con el agravante de que el ejecutivo también ostenta la jefatura de Estado.

El presidencialismo exhibe su estabilidad e inflexibilidad ante una historia de golpes de Estado, guerras civiles, traumas históricos y ausencia de instituciones consolidadas; pero precisamente eso se vuelve en su contra cuando se requieren cambios rápidos.

En México, esta situación se agrava por la falta de reelección: es complicado llegar al poder; una vez ahí, hay una estabilidad que puede tener diversas implicaciones, ya que el periodo es fijo independientemente del desempeño. Esto puede ocasionar daños serios al país, al sistema político y al propio partido de origen.

Pareciera difícil, después de este recorrido, apostar por un presidencialismo estable. Sin embargo, sostengo que interrumpir un periodo no es la solución. Lo mejor es aprovechar y fortalecer lo que conocemos, pero que no ha logrado funcionar correctamente, en gran medida por carecer de instituciones que garanticen pesos y contrapesos reales y por la ausencia de una ciudadanía activa y organizada.

En esta sección pretendo sustentar que el presidencialismo es fundamental en el sistema político mexicano, lo que implica que cualquier cambio debe ser valorado con extremo cuidado. La RM, tal como está diseñada, es una medida aislada y sin contexto institucional; pareciera que por sí sola producirá un beneficio democrático, y valoro que ocurre lo contrario: su carácter aislado puede generar más problemas que soluciones, tanto por la inestabilidad política que provoca como por su ineficacia como mecanismo de control real.

4. ¿Qué es la revocación de mandato? Diez preguntas clave

La RM se basa en la idea de que la sociedad debe tener un amplio control sobre sus gobernantes. En el mundo, este mecanismo se ha utilizado principalmente en el nivel subnacional y constituye una forma de democracia directa, en contraste con el sistema representativo que tanto ha sido cuestionado en las últimas décadas.

Con una finalidad didáctica, abordaremos los aspectos informativos de la RM a través de diez preguntas que buscan atender las inquietudes más relevantes en la materia.

1. ¿Qué es una revocación de mandato?

Es un ejercicio de participación y control ciudadano en el que la ciudadanía es convocada a decidir si desea que un periodo gubernamental específico termine de manera anticipada. Se trata, por tanto, de una forma de democracia directa, en la que el elector se pronuncia sobre una acción concreta y no para elegir representantes —lo que corresponde a la democracia representativa—.

2. ¿La revocación de mandato presidencial existe en otras partes del mundo?

Sí. En América Latina Venezuela, Bolivia y Ecuador contemplan esta figura para el nivel presidencial. En otros países, como Suiza, Cuba, Taiwán y Estados Unidos, existe para el nivel subnacional; de hecho, en 2021 se llevó a cabo una revocación de mandato en California.

3. ¿En dónde se encuentra regulada la revocación de mandato presidencial en México?

La revocación de mandato se encuentra regulada en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2021.

4. En México, ¿qué cargos están sujetos a revocación de mandato?

El cargo de la presidencia de la República y el de las gobernadoras y gobernadores de las entidades federativas.

5. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la revocación de mandato?

La solicitud debe provenir de la ciudadanía, a partir del tercer año de gobierno y en una sola ocasión. Para ello deben reunirse las firmas de cuando menos el 3% del listado nominal de electores, en por lo menos 17 estados de la República. En el proceso de RM de 2022, esta cifra representó aproximadamente tres millones de firmas.

6. ¿Quién organiza la revocación de mandato presidencial?

El Instituto Nacional Electoral (INE) organiza todo el proceso, desde la recepción del interés ciudadano para reunir firmas hasta el cómputo final. La recolección puede realizarse por medios tecnológicos y mediante formatos en papel, conforme a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En cuanto a la promoción del proceso, el único facultado es el INE; los partidos políticos prácticamente asumen el rol de observadores —de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021—, aunque pueden expresar su opinión por diversos medios y tienen derecho a contar con representantes en todas las instancias del INE, así como a impugnar ante el Tribunal Electoral lo que consideren contrario a la ley. Durante el proceso, al igual que en una elección, deberá interrumpirse la propaganda gubernamental, con excepción de la indispensable en materia educativa, de salud y de protección civil.

7. ¿Qué condiciones deben darse para que se revoque el mandato presidencial?

Para que la revocación sea vinculante —es decir, para que su resultado sea de cumplimiento obligatorio— debe participar cuando menos el 40% de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores, y la opción revocatoria debe obtener más del 50% de los votos emitidos.

8. ¿Cuál es la pregunta de la revocación de mandato presidencial?

La pregunta establecida en la ley es la siguiente: «¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?». Las opciones de votación son: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o b) Que siga en la Presidencia de la República. Esta redacción podría interpretarse como dos preguntas: una en sentido revocatorio y otra de ratificación.

Quizá hubiera sido preferible plantear únicamente la opción de revocar, dejando al voto negativo la función de continuidad; sin embargo, la redacción está establecida en el artículo 19, fracción V, de la LFRM, y ya ha sido avalada por las instancias jurisdiccionales competentes.

9. ¿Cómo es la jornada de revocación de mandato?

Es similar a cualquier jornada electoral. La ley ordena que se instale el mismo número de casillas que en una elección federal, aunque este punto ha sido motivo de disputa por sus implicaciones presupuestales. En cada mesa directiva de casilla habrá un presidente, un secretario y un escrutador. El escrutinio y cómputo resultan relativamente sencillos, dado que sólo existe una urna y la boleta presenta únicamente dos opciones. El INE elaborará el cómputo final, que será validado por el Tribunal Electoral del PJF una vez resueltas todas las impugnaciones; el resultado se notificará a los tres poderes federales y al propio INE.

10. ¿Qué sucede si gana la revocación de mandato?

En caso de que la opción de revocar el mandato resulte ganadora, el titular del ejecutivo federal quedaría separado del cargo de manera inmediata. El presidente del Congreso de la Unión asumiría el cargo de forma provisional, y el Poder Legislativo federal designaría a un presidente sustituto para concluir el periodo presidencial.

5. Análisis comparado y diseño actual de la RM en México

Cualquier tema del sistema electoral está cargado de posiciones políticas e ideológicas. Por ello, resulta indispensable buscar elementos objetivos que trasciendan los intereses particulares. Con ese propósito se consideran dos dimensiones de análisis: la perspectiva comparada y el diseño actual de la RM en México.

5.1  América Latina

América Latina constituye el entorno más pertinente para contrastar la experiencia mexicana, dada la cercanía geográfica, histórica e institucional de los países de la región. En ese marco, se identifican tres países que contemplan la RM para la presidencia: Bolivia, Ecuador y Venezuela. Existen otros casos en los que la figura se prevé para niveles subnacionales.

Lo anterior implica que la RM presidencial se aplica en pocos casos si se considera un universo de 33 países, es decir, apenas en el diez por ciento de ellos. Además, es importante precisar que en Ecuador nunca se ha llevado a cabo un ejercicio completo de este tipo.

En Venezuela, en 2004, se realizó una RM contra el presidente Hugo Chávez en un ambiente sumamente tenso, marcado por la radicalización de posturas a favor y en contra, en el contexto de reformas legales e ideológicas de gran trascendencia orientadas hacia la izquierda. El nivel de participación fue elevado —cercano al 70%—; la opción ganadora fue la no revocación, con una relación aproximada de 60 a 40, aunque la oposición señaló irregularidades. Lo cierto es que el presidente en turno logró consolidar su posición política.

En Bolivia, el ejercicio se realizó en 2008 frente al presidente Evo Morales, también en un escenario político muy complejo, con acusaciones de la oposición en torno a la legitimidad de la nueva Constitución. El resultado favoreció la continuidad del presidente con casi dos terceras partes de los votantes, con una participación superior al 80%, aunque este dato debe matizarse dada la obligatoriedad del voto en ese país. El proceso involucró asimismo a los prefectos departamentales, lo que derivó en que dos de ellos —opositores al gobierno nacional— fueran revocados. Como en el caso venezolano, el presidente salió fortalecido y pudo superar la coyuntura política.

En ambos países, los ejercicios de referéndum y consulta han permanecido bajo la influencia de los poderes ejecutivos respectivos, sustentados en su fuerte legitimidad popular. Sin embargo, queda pendiente la tarea de generar condiciones institucionales suficientes para que tanto las consultas como los referéndums se consoliden como herramientas permanentes de control y rendición de cuentas ciudadanas.

Para las agendas progresistas, el reto consiste en fortalecer los mecanismos de democracia directa como complementos —no sustitutos— de la democracia representativa, con el propósito de mantener el compromiso con las demandas populares de mayor participación y justicia social.

Es importante destacar que, si bien las reglas son similares en los tres países, existen diferencias relevantes, como la figura del vicepresidente en Bolivia, Ecuador y Venezuela, que facilita enormemente una transición ordenada. México no cuenta con ese elemento, lo que hace aún más compleja una eventual sustitución anticipada del titular del ejecutivo.

5.2  México

En México, la RM presidencial se llevó a cabo en 2022, durante el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador. La participación fue muy baja —inferior al 20%—, con un resultado contundente a favor de la continuidad del titular del ejecutivo. Cabe destacar que las firmas necesarias para convocar el proceso se obtuvieron principalmente a instancias del propio presidente y del partido Morena.

El ejercicio fue presentado como un elemento democrático que puede utilizarse también como ratificación del mandato. La oposición, por su parte, consideró que se trataba de una exhibición de apoyo para un presidente que claramente contaba con el respaldo de la población, y que el interés real era más bien el de una especie de precampaña de cara a las elecciones de 2024.

En 2026 se registró la primera experiencia subnacional significativa: la RM del gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz. Participó menos del 30% de la población de esa entidad federativa; la opción ganadora fue la continuidad del gobernador, aunque con una proporción de 60 a 40, lo que revela un descontento ciudadano considerable, más allá de las acusaciones de irregularidades y de los límites impuestos a la participación de figuras políticas.

6. ¿Por qué la RM presidencial no es un mecanismo adecuado?

La RM ha sido una figura poco utilizada que, en la mayoría de los casos, ha terminado ratificando al gobernante en turno. Cuando se revisa su aplicación fuera de México, se observa que no resuelve las crisis políticas en el mediano plazo, y que los intentos reiterados de activarla —como en Bolivia— pueden ocasionar un desgaste considerable en la estabilidad del país.

En el caso concreto de México, bajo el contexto actual, si se revocara el mandato del titular del ejecutivo federal, si el partido que lo postula tiene el control del Congreso, poco cambiaría en la orientación del gobierno. Sin embargo, ante un escenario diferente, en el que el Poder Legislativo federal no tuviera mayoría afín al ejecutivo, la probabilidad de inestabilidad política sería alta.

Pero supongamos el mejor escenario posible: todo sale bien y la RM prospera. Incluso así, el costo seguiría siendo elevado: habría una pérdida de tiempo y recursos significativa; quien asumiera el cargo lo haría sin planeación suficiente; serían necesarios ajustes en toda la estructura gubernamental, y todo ello para un periodo residual de apenas dos años o menos. Sencillamente, no tiene sentido.

7. Mi propuesta: reducir y reformar el periodo presidencial

Mi propuesta es reducir el periodo presidencial. México es, junto con Venezuela, el único país de América Latina con un periodo de seis años para la administración federal. Resulta llamativo que esto no sea un tema de debate público más amplio, cuando la mayoría de los países de la región tiene periodos de cuatro o cinco años.

Propongo regresar al periodo establecido en la Constitución de 1917: cuatro años, con la posibilidad de una reelección. El resultado me parece apropiado: se generaría una especie de revocación/ratificación con la posibilidad de un mandato extendido. La viabilidad de este esquema cuenta con múltiples evidencias en nuestro continente.

Aunque una elección presidencial por sí sola involucra recursos públicos relevantes y complejidades logísticas considerables, sus costos e implicaciones son comparables a los de una revocación de mandato. En esa lógica, es preferible definir con claridad quién ocupará el ejecutivo federal mediante una elección. Con un esquema de este tipo, incluso llegaríamos a tener concurrencia electoral cada doce años, en lugar de la actual dinámica.

La opción más arriesgada sería un periodo de tres años con posibilidad de reelección, dado que implicaría elegir simultáneamente a todas las autoridades locales y federales —con excepción del Senado—, lo que reforzaría el fenómeno del voto de arrastre, en el que la candidatura presidencial tiene un impacto significativo sobre el conjunto de la elección. Esta situación no contribuye al desarrollo de una cultura política madura, pues perpetúa el esquema histórico de otorgar un peso excesivo a las figuras nacionales en detrimento de las candidaturas subnacionales.

8. Conclusiones

La revocación de mandato presidencial nos ha colocado frente a un falso dilema. El debate no debería girar en torno a si el proceso debe iniciarse al tercer o al cuarto año, ni a cómo involucrar a los distintos actores políticos, ni a cómo reducir sus costos organizativos. El punto esencial es preguntarse si la RM presidencial realmente sirve, considerando que su aplicación ha sido escasa y sus resultados, mínimos.

La discusión requiere dar un paso al costado y replantear las preguntas fundamentales: ¿debemos mantener un periodo de seis años? Efectivamente, un periodo de esa duración resulta excesivo en el contexto actual, pero la respuesta no está en la RM, sino en garantizar la estabilidad presidencial y, al mismo tiempo, establecer un periodo más corto con posibilidad de reelección —o incluso sin ella—.

El ámbito más apropiado para la revocación de mandato es el de los cargos subnacionales. Su aplicación en ese nivel permitiría generar una curva de aprendizaje institucional y ciudadana, con los beneficios de una mayor cercanía con la población y una inestabilidad potencial notablemente menor. La RM puede ser una opción válida, pero no con el diseño que actualmente contempla la legislación mexicana.

La pregunta que deberíamos hacernos es simple: ¿qué mejor mecanismo de revocación o ratificación que una elección presidencial bien estructurada?

9. Bibliografía de apoyo

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Ley Federal de Revocación de Mandato. (2021). Diario Oficial de la Federación, 14 de septiembre de 2021.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (2022). Acción de Inconstitucionalidad 151/2021. TEPJF.


[1] Este trabajo recupera reflexiones de mi autoría. Cfr. https://tablero.social/

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