Tus derechos en la Constitución mexicana

En esta guía rápida te comento los derechos que todos tenemos en la Constitución mexicana de una manera precisa y clara.

Empezaremos por atender a que una constitución tiene dos partes: una dogmática y otra orgánica, en la primera que es la que vamos a ver se expresan los principios que no están a discusión y actualmente se conocen como derechos fundamentales, esto implica revisar cada artículo del 1 al 29 y el 123. Este último pareciera fuera de lugar, no obstante, pertenece conceptualmente a la parte dogmática, se tienen varias historias y explicaciones al respecto, pero eso merece un lugar aparte.

Leer la Constitución puede ser complejo por su extensión y tecnicismos, pero después de un primer acercamiento, todo se facilita, ese es el objetivo de este video. El conocimiento de la Constitución es fundamental para toda persona, este texto te permitirá acudir después al documento completo o una versión comentada.

Estoy convencido de que este País cambiaría radicalmente si todos conociéramos, al menos de manera general la Ley Principal. Pues vamos entonces.

1.- Los derechos humanos se protegen ampliamente con disposiciones nacionales o internacionales, en caso de duda de aplicación se prefiere lo más favorable, principio pro-persona, bajo los criterios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se prohíbe la esclavitud y la discriminación.

2.- Se reconoce que el País tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Por tanto, se debe proteger su identidad, libre determinación, usos y costumbres. Hay una mención específica para las comunidades y pueblos afromexicanos.

3.- Derecho a la educación desde la inicial hasta la superior, corresponde al Estado garantizar que sea obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

4.- Protege la decisión sobre el número de hijos; además del derecho a la igualdad, nutrición, salud, medioambiente, acceso al agua, vivienda, identidad, derechos de la niñez y juventud, cultura, deporte, movilidad y pensiones para personas con discapacidad y adultos mayores.

5.- Libertad para ejercer profesión, industria, comercio o trabajo. Se regulan los que requieren título. Todo trabajo demanda una contraprestación. Se establecen garantías en los contratos de trabajo.

6.- Libertad de expresión, sus límites, réplica y a la información, sus tecnologías y comunicación.

Por regla general la información del gobierno es pública. No obstante, se protege a la vida privada y los datos personales. Se sustenta la creación del Instituto Nacional de transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales (INAI) y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

7.- Libertad de prensa en el sentido de difundir información, opiniones o ideas.

8.- Derecho de petición se ejerce mediante escrito, pacífica y respetuosamente lo que obliga a una respuesta por la autoridad; en materia política sólo para mexicanos.

9.- Derecho de asociación, sin uso de armas y en materia política sólo para mexicanos.

10.- Derecho a poseer armas en domicilio, para seguridad y legítima defensa. Mediante la ley se regula casos, condiciones, requisitos y lugares.

11.- Derecho al libre tránsito y al asilo político.

12.- Prohibición de conceder títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, no se dará efecto a los de origen extranjero.

13.- Todas las personas deben ser juzgadas de la misma manera, sólo subsiste el fuero militar, pero sin extender su jurisdicción a los que no pertenezcan al ejército.

14.- Irretroactividad de la ley. No se puede aplicar en perjuicio una ley posterior a un hecho. Se tiene derecho de audiencia cuando se afecte la libertad, posesiones, propiedades o derechos en general.

15.- Límites a los tratados de extradición para proteger perseguidos políticos o quienes fueron esclavos en su país. En general para proteger los derechos humanos de los venidos del extranjero.

16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin mandamiento escrito fundado y motivado de la autoridad competente.

Al ejecutar una orden judicial de aprehensión se deberá poner al inculpado a disposición del juez inmediatamente.

Cualquier persona puede detener a quien comente un delito o inmediatamente después de cometerlo.

El arraigo es sólo para los delitos de delincuencia organizada. 48 horas es el límite de detención por el Ministerio Público.

Se regula el cateo, la intervención de comunicaciones privadas y visitas domiciliarias de inspección.

17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Por tanto, debe acceder a la justicia por tribunales independientes, prontos y gratuitos. Privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Se regulan acciones las colectivas.

Se presenta un servicio de defensoría pública de calidad. Finalmente, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

18.- Límites a la prisión preventiva. Garantías en el sistema penitenciario para lograr la reinserción social. Sistema integral de justicia para los adolescentes. Facilidades de territorialidad para cumplir sentencias penales.

19.- Ninguna detención ante juez penal podrá exceder de 72 horas sin auto de vinculación a proceso indicando: delito imputado, lugar, tiempo y circunstancias, así como el sustento. El plazo podrá duplicarse a petición del indiciado.

Se delimitan la prisión preventiva justificada y oficiosa. Derecho a la integridad del aprendido o recluido.

20.- Debido proceso. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

De los derechos de toda persona imputada.

De los derechos de la víctima o del ofendido.

21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. La imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones, siendo multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad.

Se plantean los criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Regulación al reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI).

La seguridad pública es una función del Estado comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

22.- Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Se regulan casos que pudiendo parecer confiscatorios son legales como la extinción de dominio.

23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

24.- Libertad de culto. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.

26.- Hay un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Se contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (INEGI) cuyos datos serán considerados oficiales.

El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que será un órgano autónomo, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.

27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, pudiendo transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

28.- Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones y las exenciones de impuestos.

Existe la posibilidad de establecer precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo. Su objetivo prioritario será controlar la inflación Banco de México (Banxico).

Protección a la propiedad intelectual. Regulación de concesiones y subsidios.

Se plantea un órgano autónomo para garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, se refiere a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). Y otro que tenga por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

29.- Regulación excepcional de la suspensión de derechos y garantías constitucionales.

123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. En el Apartado A se consideran a los trabajadores en general estableciendo garantías de jornada máxima, día de descanso, condiciones para mujeres embarazadas y en lactancia, salarios mínimos, igual trabajo – igual salario, reparto de utilidades, horas extras, Infonavit, capacitación, seguridad social, formación de sindicatos, derecho de huelga, regulación de los tribunales laborales e indemnización en caso de despido injustificado.

En el apartado B, se regula las relaciones laborales de los empleados de gobierno.

Espero que esta guía sea útil. Si tienes comentarios déjalos abajo. Nos vemos pronto.

Versión video: https://youtu.be/h2GXz3chqMI

2 comentarios sobre “Tus derechos en la Constitución mexicana

Deja un comentario